PLD: PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

¿Qué es PLD?

PLD son las siglas correspondientes a Prevención de Lavado de Dinero.

El término “Lavado de Dinero” se refiere al proceso que encubre el origen de fondos generados por medio de actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, prostitución, extorsión, piratería o terrorismo); haciéndolos parecer como activos obtenidos de actividades legítimas para que circulen sin problema en el sistema financiero.

No obstante, Trade Off cuenta con un módulo dentro de su software de crédito que permite a las Instituciones Financieras monitorear y reportar prácticas PLD para evitar futuros problemas legales. (Conoce más sobre los diferentes módulos con los que cuenta su sistema de crédito)

Metodología utilizada.

Asimismo, para una correcta ejecución PLD dentro del software de crédito, Trade Off implementa una metodología EBR (Enfoque Basado en Riesgo) para llevar a cabo una evaluación de riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Dicha metodología tiene como finalidad la creación de una matriz de riesgos que permita a Trade Off indicarle al sistema los parámetros para la identificación, medición y mitigación del riesgo al que están expuestas las empresas financieras derivado de sus productos, servicios, prácticas y tecnologías con las que operan.

Funcionando así, como una herramienta en la que cada usuario del sistema puede configurar sus factores, indicadores y ponderaciones requeridas para evaluar sus riesgos y crear matrices atenuantes para mitigar los ya identificados de manera oportuna.

Funciones PLD:

Entre otras funciones que incluye el sistema de crédito de Trade Off se encuentran:

Funciones del módulo PLD de Trade Off
Funciones del módulo PLD

¿Quiénes participan en el proceso PLD?

Al ser un proceso complejo de cumplir, las funciones PLD se apoyan de una serie de autoridades que participan en su régimen correspondiente:  

  1. Sujetos supervisados: aplicando políticas de identificación y conocimiento de clientes y usuarios a través de reportes de operaciones.
  2. CNBV: supervisa el cumplimiento de obligaciones en materia de PLD y atiende requerimientos de las autoridades crediticias.
  3. Unidades de Inteligencia Financiera: detección de operaciones, situaciones patrimoniales o de actividades comerciales sospechosas, identificando personas, actividades, origen y destino de los recursos potencialmente ilícitos.
  4. Secretaría de Seguridad Pública y Procuraduría General de la República: comprueban las actividades ilícitas que justifican los recursos detectados determinando vínculos de aquellas actividades ilegales.
  5. Procuraduría General de la República: otorga sentencias condenatorias y decomisa bienes de procedencia ilícita.

Normatividad aplicable a PLD.

En México, el Lavado de Dinero es considerado como delito penal, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Por lo que, la principal ley aplicable en riesgos PLD es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), emitida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para prevenir actos ilícitos.

Trade Off, al ser una empresa prestadora de servicios profesionales financieros se apega a los siguientes aspectos legales de esta ley:

  • Fracción II del Art. 17 de la LFPIORPI, considera como Actividad Vulnerable a la emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas pre pagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
  • Art. 18 de la LFPIORPI, Trade Off al identificar una Actividad Vulnerable tiene la obligación de identificar a dichos clientes y recabar su documentación necesaria para presentarla ante la SHCP.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

A su vez, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en materia de PLD cuenta con un conjunto de ordenamientos que deben cumplir los sujetos obligados y entidades financieras supervisadas por esta comisión para verificar el acatamiento de lo siguiente:

  • Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
  • Disposiciones Generales de la Ley de Instituciones de Crédito.

Acércate a Trade Off y pregunta cómo podemos ayudarte a implementar un sistema de crédito integral, con un módulo PLD para evitar actividades ilícitas en tus operaciones financieras.

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En que podemos ayudarte.

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Enlaces externos

Normatividad Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Enlaces externos

Normatividad Comisión Nacional Bancaria y de Valores

FUENTES:

Gobierno de México. (2020). Evaluación Nacional de Riesgos.

Gobierno de México. (2021). Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. (PLD/FT)

Gobierno de México. (2021). CNBV. Riesgos en PLD.

CNBV. (2021). Lavado de Dinero. Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos.

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