CANCELACIÓN DE FACTURAS: NUEVOS ELEMENTOS

La cancelación de CFDI es un proceso clave dentro del cumplimiento fiscal, ya que implica atender plazos, motivos específicos y requisitos establecidos por el Código Fiscal de la Federación.
Cancelación de facturas: nuevos elementos a considerar en 2022

Cambios en la cancelación de facturas.

Acatando el fundamento legal correspondiente al Artículo 29-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación,  a partir del 01 de enero de 2022 será necesario atender las siguientes actualizaciones en relación a la facturación o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI):

  • Señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
  • Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01, deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
  • Respetar los plazos para realizar la cancelación de facturas.

 

En los siguientes apartados se estará explicando más a detalle cada uno de los nuevos elementos a tomar en cuenta  para cancelar correctamente una factura:

 

Periodos de cancelación de facturas.

Al emitir una factura o CFDI con algún error, se tendrá que llevar a cabo su cancelación durante el ejercicio fiscal al que corresponda el mismo; por lo que no deberá transcurrir más tiempo desde su emisión.  

 

Motivos de cancelación de facturas.

A su vez, cada vez que se solicite cancelar una factura, será necesario indicar el motivo capturando alguna de las siguientes claves, dependiendo la razón por la que se llevara a cabo:

– Comprobante emitido con errores con relación.

Utilizada cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato que ocasione su reexpedición. Al sustituir la factura, se incorpora el folio de aquella que sustituye a la cancelada.  

– Comprobante emitido con errores sin relación.

Utilizada cuando la factura generada contenga un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar el folio de factura con otra generada.

– No se llevó a cabo la operación.

Cuando se factura una operación que no se llevó a cabo o no se concretó.

– Operación nominativa relacionada en una factura global.

Al incluir una venta en la factura global de operaciones con el público en general y el cliente solicita su factura nominativa; cancelando así la factura global y reexpidiéndola como una nominativa.

 

Cancelación de facturas sin aceptación del receptor.

Para no requerir la autorización de cancelación por parte del receptor de la factura o CFDI, se debe realizar dicha cancelación a más tardar el tercer día de su emisión; el receptor al no emitir respuesta se considera como aceptada y la factura se cancela automáticamente.

Adicional a eso, se modifica el plazo para emitir el CFDI con su complemento de pagos, siendo que ahora se deberá emitir la nueva factura a más tardar el quinto día natural del mes siguiente en el que se recibió el pago.

Considerando también, que el monto para cancelar el comprobante fiscal sin la autorización del receptor debe ser máximo de mil pesos.

 

 

Proceso a seguir.

Llevar a cabo una cancelación exitosa requiere que el contribuyente, receptor de la factura, reciba una alerta en su Buzón Tributario notificándole sobre la solicitud o cancelación.

El SAT establecerá la forma en la que el contribuyente cancelará su factura, manifestando su consentimiento, así como las características o documentos digitales necesarios a presentar.

En caso de no llevar a cabo la cancelación de una factura en los términos correspondientes al artículo 29-A, el SAT multara a los contribuyentes con el 5% al 10% del monto de cada comprobante fiscal.

 

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