PTU REFORMA LABORAL
La Participación del Trabajador en la Utilidad (PTU), mejor conocido como reparto de utilidades; es un derecho para los trabajadores que trabajen para personas morales (empresas) que tengan más de un año de operación y que hayan tenido utilidades superiores a los 300 mil pesos en un año.
De las utilidades que tiene una empresa, debe destinar el 10% de las mismas para repartirlas entre sus trabajadores.
La PTU se reparte en función de años fiscales (de enero a diciembre). Si el trabajador trabajó todo el año, le tocará todo el año. Y la otra parte está en función a los salarios percibidos. Una vez hecho los dos cálculos del PTU, determinado el importe a recibir por cada uno de los trabajadores, eso se les repartía.
Las utilidades a repartir se pueden dividir en dos: La primera es en función de los días laborados; se divide el monto entre el número de trabajadores. La segunda está en función a los salarios percibidos.
Con una empresa mercantil, la PTU se calcularía con el tope de los 3 meses o el promedio de sueldos de los últimos 3 años; la que resulte más conveniente para el trabajador.

Ley Federal del Trabajo
En la Ley Federal del Trabajo (LFT) manifiesta el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de las utilidades, a su letra contemplando lo siguiente:
Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
El pago y la determinación del monto a repartir a cada trabajador se realizará según con el procedimiento que contempla en el título tercero capítulo VIII de la misma Ley Federal del Trabajo (LFT); en donde se deberá contemplar específicamente lo dispuesto en el artículo 127 de esta, que a su letra manifiesta lo siguiente:
Artículo 127
Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:
Normas
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades, y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Límite en el reparto de la PTU
Bajo esta situación se debe considerar lo dispuesto en la fracción VIII del citado artículo 127 de la LFT, en la cual se manifiesta un límite en el reparto de la PTU considerando lo siguiente:
“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”
El establecer un monto límite para el reparto de la PTU definitivamente ocasiona afectaciones a los trabajadores que en su momento pudiesen tener derecho a un monto mayor, situación que por primera vez surge después de diversas reformas que se han aprobado y que tenían la finalidad de respetar los derechos de los trabajadores en México.
Visita nuestra página oficial, te brindamos información 100% confiable y te ofrecemos diferentes servicios para que obtengas rentabilidad en tu empresa.
Fuentes:
- Casiacreaciones(2022). La última reforma de la Ley Federal del Trabajo puede afectar el Pago de la PTU a los trabajadores
- LUIS A. ARRATIA (2022). PTU en 2022: ¿una nueva PTU?
- Francisco Muciño(2021). Reparto de utilidades

En definitiva, contratar un despacho contable puede ser una inversión invaluable para el éxito de tu negocio.
El principal motivo de tu “Trade Consultor” es que te apoye con servicios profesionales en temas de contabilidad, fiscal y nómina para que tu empresa comience a generar ahorros que se traduzcan en ganancias, e inicies un proceso de consolidación en tu sector y tu región.








