REFORMAS FISCALES 2021

¿Qué son?

Para empezar, las reformas fiscales, son modificaciones que realiza el poder legislativo (diputados y senadores) en materia de legislación impositiva. Dicho de otra manera, son procesos que cambian el sistema tributario de un país, con el fin de, establecer una nueva estructura. Pese a que, el poder legislativo hace o modifica las normas, es el poder ejecutivo quien las promulga.  

Es importante aclarar que, las reformas fiscales se integran dentro de la política fiscal y esta a su vez, es una rama perteneciente a la política económica. Entonces, el objeto de la política fiscal es configurar el sistema tributario y los gastos en que incurre un país.

Siendo así, Trade off le invita a conocer mediante este artículo las reformas en materia fiscal que el SAT ha tenido en este último año. Además, hace de su conocimiento nuestro servicio de Auditoría Contable. Del cual, uno de los mayores beneficios que le ofrece es el alto índice de rentabilidad en cada departamento que conforman su empresa.

¿Cómo ayudan?

Ahora bien, las reformas fiscales tienden a fortalecer las facultades de las autoridades fiscales para que les permitan recaudar impuestos mediante el uso de herramientas tecnológicas. Asimismo, usan el presupuesto federal para lograr objetivos macroeconómicos como el pleno empleo, el crecimiento económico sostenido y la estabilidad del nivel de precios.

Reformas Fiscales 2021 de manera general:

  • En primer lugar está, la eliminación de la propuesta de una cuota adicional al IEPS en gasolina.
  • Posterior a esto, tenemos el ajuste a las tasas de retención del ISR para personas físicas que realizan actividades a través de plataformas digitales.
  • Después, está la eliminación de la propuesta para usar herramientas tecnológicas en las visitas domiciliarias.
  • Por último, las obligaciones adicionales para diversas entidades que hoy se encuentran ubicadas en el régimen de personas morales con fines no lucrativos pero que, para continuar en el mismo, deberán obtener la autorización como donatarias autorizadas.

Reformas Fiscales para 2021 de manera particular:

Primero, del Código Fiscal de la Federación de los artículos 5-33:

  • Regla General Anti-abuso (Artículo 5-A).
  • Horario del Buzón Tributario (Artículo 13).
  • Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades (Artículo 14).
  • Escisiones de sociedades (Artículo 14-B).
  • Actualizaciones legales en mercados reconocidos (Artículo 16-C).
  • Cancelación de sellos digitales por presunción de operaciones inexistentes y transmisión indebida de pérdidas fiscales (Artículo 17-H, fracciones XI y XII).
  • Límite temporal para solicitar aclaración de restricción temporal de certificados de sello digital (Artículo 17-H Bis).
  • Mensajes de interés por buzón tributario (Artículo 17-K).
  • Falta de localización de los contribuyentes o de su domicilio en los procedimientos de devolución (Artículo 22).
  • Modificaciones al procedimiento de ejercicio de facultades de comprobación derivado de solicitudes de devolución (Artículo 22-D, fracciones IV y VI).
  • Responsabilidad solidaria (Artículo 26, fracciones XII y XIX).
  • Registro Federal de Contribuyentes (Artículo 27).
  • Comprobantes fiscales digitales por internet (Artículo 29 y 29-A).
  • Plazo para conservar la contabilidad (Artículo 30).
  • Reportes de cuentas financieras (Artículo 32-B Bis).
  • Asistencia y difusión fiscal (Artículo 33).

Segundo, del Código Fiscal de la Federación de los artículos 40-103:

Reformas del SAT: 2021
  • Aseguramiento precautorio para los terceros (Artículo 40 y 40-A).
  • Facultades de comprobación (Artículo 42, fracción V).
  • Actas de visita domiciliaria (Artículo 44).
  • Visitas domiciliarias específicas (Artículos 46, tercer párrafo de la fracción IV y 49).
  • Revisión de dictamen (Artículo 52-A).
  • Plazo para presentar informes o documentos (Artículo 53).
  • Revisiones electrónicas en materia de comercio exterior (Artículo 53-B).
  • Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales (Artículo 69-B Bis).
  • Acuerdos conclusivos (Artículos 69-C, 69-F y 69-H)
  • Multas relacionadas con precios de transferencia y ajuste a plazo (Artículo 75).
  • Infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (Artículo 90-A).
  • Homologación de definiciones del Código Fiscal de la Federación (Artículo 92).
  • Presunción de contrabando (Artículo 103).

Tercero, del Código Fiscal de la Federación de los artículos 123-196-A:

  • Documentos en idioma distinto al español (Artículo 123).
  • Plazos para cumplimentar resoluciones (Artículo 133-A).
  • Notificación personal (Artículo 137).
  • Notificación por estrados (Artículo 139).
  • Garantía del interés fiscal (Artículo 141).
  • Actualización del término afianzadora (Artículo 143).
  • Embargo de créditos (Artículo 160).
  • Publicación de la convocatoria de remate (Artículo 176).
  • Notificación de acreedores (Artículo 177).
  • Remate de bienes (Artículos 183, 185 y 186).
  • Devolución de montos pagados por el postor en el procedimiento de remate (Artículo 188-Bis).
  • Adjudicación de bienes y dación en pago (Artículo 191).
  • Abandono de mercancías (Artículo 196-A).

Además, de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

  • Personas morales no contribuyentes y donatarias autorizadas
  • Ingresos asimilados a salarios
  • Ingresos a través de plataformas digitales
  • Bloqueo del acceso al servicio digital
  • Maquiladoras

Después, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

  • Servicios digitales
  • Exención a los servicios profesionales de medicina

Finalmente, de la Ley de Ingresos de la federación:

Como primer punto, se mantienen las tasas actuales de recargos por prórroga, 0.98% mensual sobre los saldos insolutos. Además, se disminuye la tasa de retención del ISR por intereses pagados por el Sistema Financiero y la tasa de retención del ISR por intereses pagados, del 1.45% al 0.97% anualizado. Finalmente, se incluye un estímulo fiscal para que las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, apliquen una deducción adicional para ISR, por un monto equivalente al 8% del costo de adquisición de los mencionados bienes.

En definitiva, estas modificaciones son realmente importante, por esta razón, Trade Off le brinda la información que desea conocer en materia de Auditoría contable. Para terminar, Contacte con nosotros y conozca todo sobre contabilidad, cartera de crédito, sistemas y lineamientos legales aplicables a su organización.

Fuentes Consultadas

Economipedia, Coll Francisco, 2020. Reforma Fiscal

BASHAM, 2020. Reforma fiscal 2021

PWC, Cuéllar David, 2021. Reformas Fiscales 2021

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Enlaces externos

Normatividad Comisión Nacional Bancaria y de Valores

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